Martes 23 de Abril de 2024

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Plan Anual de Seguros Agrarios

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Objetivos del Plan de Seguros Agrarios 2024

Las líneas de actuación que integran el presente Plan de Seguros Agrarios estarán orientadas a establecer los criterios de asignación de subvenciones, optimizando los recursos y facilitando su aplicación, gestión y control y a continuar avanzando en el desarrollo y mayor implantación del sistema de seguros agrarios para proporcionar a los productores agrarios una herramienta de gestión de riesgos a un coste asequible contribuyendo, en el actual contexto climático, a la estabilización de sus rentas y a la resiliencia de las explotaciones ante daños producidos por riesgos cubiertos por el Sistema de Seguros Agrarios Combinados.

Ámbito de aplicación del Plan.

El ámbito para la aplicación de las diferentes líneas de seguro que integran el plan será, con carácter general, las explotaciones ubicadas en el territorio nacional. No obstante, y para lograr un adecuado desarrollo de cada una de las líneas, en casos debidamente justificados podrá limitarse dicho ámbito atendiendo a criterios climáticos, de disponibilidad de datos estadísticos, de condiciones estructurales y de manejo de la producción asegurable, así como a otros criterios relacionados con el grado de incidencia de los riesgos naturales y de las plagas y enfermedades.

Subvención del coste del seguro. Criterios para su asignación, requisitos y niveles de subvención aplicables.

  1. 1. La concesión de la subvención de la Administración General del Estado al Seguro Agrario se realizará de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 425/2016, de 11 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de la Administración General del Estado al Seguro Agrario y, específicamente de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Las subvenciones se aplicarán exclusivamente a las pólizas de seguro contratadas por asegurados que figuren en la Base de Datos para el Control Integral de Acceso a Subvenciones (base de datos CIAS) como subvencionables en el momento de la entrada en vigor de la póliza. Adicionalmente, para acceder a las subvenciones adicionales, los asegurados han de figurar como subvencionables en el módulo de subvenciones adicionales de la base de datos CIAS.
b) Para aquellas pólizas cuya prima comercial base neta sea superior al 20 por ciento, sólo se subvencionará hasta ese porcentaje. Para ello se establecerá un coeficiente, calculado en función de la prima comercial base que corresponda.
c) En la línea de seguro de retirada y destrucción de animales muertos en la explotación y en la cobertura de retirada y destrucción que se contrate como garantía adicional dentro las líneas de seguros explotación, la subvención no podrá superar el 90 por ciento del recibo de prima de la póliza de la línea de seguro de retirada o del recibo de prima de la póliza correspondiente a la cobertura de retirada en el caso de contratarse como garantía adicional.
d) La subvención correspondiente a las pólizas de los seguros complementarios, en aquellas líneas de seguro en que están establecidos, se determinará siguiendo los mismos criterios utilizados para la asignación de las subvenciones del seguro principal si este hubiera sido suscrito en su módulo P, incrementando en 6 puntos porcentuales la subvención base. Este incremento no será de aplicación cuando se complemente un seguro principal contratado en el módulo P. En todo caso, la subvención del seguro complementario será como máximo la correspondiente al seguro principal.
e) A cada beneficiario de subvenciones en virtud de este Plan se le aplicará una deducción de 60 euros sobre el importe total de la subvención a percibir independientemente del número de pólizas que suscriba. A la subvención resultante obtenida se le aplicará el porcentaje de modulación correspondiente.

Enlace a BOE que publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de noviembre de 2023, por el que se aprueba el cuadragésimo tercer Plan de Seguros Agrarios Combinados. PLAN SEGUROS AGRARIOS 2024